• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, estimando que no existe prueba bastante para su condena, vistos los errores máximos permitidos en los aparatos de medición, margen de error que debe ser aplicado en beneficio del reo, añadiendo que el resultado positivo no supone que condujera bajo los efectos del alcohol y que los síntomas que presentaba no son demostrativos de afectación alcohólica. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en lo referente a la valoración de la prueba en apelación, señalando que debe partirse, como regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, desestima el recurso. La prueba está constituida en primer lugar por el resultado del etilómetro de precisión. El CP atribuye un carácter inmediatamente incriminatorio al resultado de dicha prueba por encima de 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado. Y ello sucede, por más que se aplique el margen de error legalmente admitido en la Orden ITC, de 22/11/2006, para los aparatos de medida (+- 7,5%), pues el resultado en este caso siempre queda por encima de 0,60. Además se ha aportado la acreditación de que había sido calibrado conforme a las reglas exigibles siendo por ello el resultado plenamente válida. Pero es más el apelante presentaba síntomas externos de ingesta alcohólica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acordó su prisión provisional. Alega que el delito que se le imputa y por el cual se le pide por el Ministerio Fiscal una pena de prisión de 1 año y 3 meses carece de suficiente relevancia como para acordar la medida impugnada, entendiendo que no concurren los requisitos exigidos en los arts. 502 y 503 LECrim. para su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Entiende que sí concurren los requisitos exigidos, al encontrarnos ante la existencia de claros indicios de que el recurrente pudiera ser el autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 CP, así como de un delito de conducción temeraria del art. 380 CP, delito este último castigado con penas de prisión de hasta 2 años. Por otro lado examinada su hoja histórico penal, le constan antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condenas por delitos dolosos, entre los que se encuentran varios delitos contra la seguridad vial. Los indicios, derivan del hecho de que el recurrente fue detenido tras ser perseguido por una dotación policial que pudo comprobar cómo el mismo circulaba a gran velocidad y de forma temeraria, poniendo en riesgo la integridad física del resto de los usuarios de la vía, hasta colisionar contra una furgoneta estacionada. El Auto apelado se funda en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva con fundamento en la gravedad de los hechos y en los numerosos antecedentes delictivos del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, mientras se tramita el indulto, alegando que se le la suspendido la pena privativa de libertad impuesta en esta causa por uno de los delitos por los que se le condena; que ha satisfecho íntegramente las responsabilidades civiles derivadas del delito y que no cuenta con antecedentes penales distintos a los que resultan de la presente condena. La Audiencia desestima el recurso. Contempla el art. 4.4 CP la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando mediara petición de indulto, si se estimase que de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de la gracia pudiera resultar ilusoria, facultad discrecional del juzgador, como así se desprende de la propia dicción del precepto. La doctrina del TC configura la suspensión como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por los Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 CE, pero siendo posible que el apelante acredite la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pudiera tener la ejecución. En este caso no se justifica razón alguna pues no acredita en qué medida le puede resultar indispensable para su forma de vida, ni tampoco que esté a tratamiento por no consumir alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 623/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de turismo por vía pública a velocidad superior a 140 km a la permitida en ese tramo de vía. Desobediencia a las órdenes de detención dadas por agentes uniformados, emprendiendo la huida. Denuncia falsa simulando la sustracción del turismo conducido por el acusado. Apreciación de dicho delito en grado de tentativa por no denunciarse hechos imputables a tercero, sino hechos de los que el acusado simulaba haber sido víctima. Alcance del control y respuesta del tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Requisitos para la apreciación de la eximente de miedo insuperable. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en procedimiento de cuatro años de duración en los que el acusado estuvo ilocalizable durante largo tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente. Se alega que la sentencia no tiene en cuenta la diferencia de ingesta de alcohol entre el momento en el que los vigilantes de seguridad vieron a la persona conductora hasta que el acusado fue interceptado por la Policía Local mientras iba caminando. La Audiencia desestima el recurso. La juez a quo valora la prueba de forma que, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, se presenta como suficiente y permite afirmar su racionalidad valorativa a la hora de justificar la conclusión fáctica alcanzada. La resolución recurrida valora de forma lógica y razonable las declaraciones de los agentes actuantes y de los vigilantes de seguridad que fueron testigos presenciales y expone diversos indicios acreditados de los que se infiere, como conclusión lógica, que la conducción del acusado se realizó bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Tales indicios son: a) la conducción antirreglamentaria que realizó y que fue advertida por los vigilantes de seguridad, reconociendo al acusado como el autor de dicha conducción irregular, además de realizar posteriormente un incorrecto estacionamiento, b) la clara sintomatología alcohólica que presentaba el acusado media hora después de tal conducción irregular, sin que hubiera ingerido bebidas alcohólicas tras el estacionamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de rotura de la cadena de custodia por el error del informe del laboratorio en la transcripción de la hora de toma de muestra de saliva del acusado. Tal error no afecta a la legitimidad y validez de dicho informe para servir de prueba de cargo ni afecta a su fiabilidad. Que pueda existir alguna irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Valor probatorio del testimonio de los agentes actuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de vehículo careciendo de permiso por haber sido privado del mismo previamente por pérdida de puntos. Inviabilidad de la queja por incongruencia omisiva sufrida en la sentencia si la parte recurrente no ha utilizado previamente el recurso establecido en la ley procesal para interesar el complemento de la sentencia pretendidamente corta. Innecesariedad de creación de riesgo concreto: el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, o, en caso de pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Proporcionalidad del comiso del vehículo utilizado: el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de alcohol con agravante de reincidencia y por un delito de conducción sin permiso tras retirada judicial. Se alega nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la defensa y a la prueba, argumentando que no se realizó la prueba de contraste (análisis de sangre) que inicialmente rechazó pero que posteriormente solicitó, lo que supuestamente generó indefensión, además de error en la valoración de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. Rechaza la nulidad por extemporaneidad de la alegación, ya que no se planteó en el juicio y se interesó de forma novedosa en fase de conclusiones, privando a la parte contraria de la debida contradicción. Respecto a la valoración de la prueba, se confirma la credibilidad del testimonio de los agentes de la Guardia Civil que observaron la conducción irregular, realizando la prueba de alcoholemia, que arrojó los resultados de 0,80 y 0,84 mg/l. Entonces le ofrecieron la prueba de contraste, siendo la misma rechazada por el acusado. Terminadas las diligencias, tras dos horas de intervención policial, fue cuando el acusado manifestó que quería someterse a la prueba de contraste porque sabía que le iba a beneficiar. El tribunal considera razonable la valoración del juzgador de instancia, que dio mayor veracidad al testimonio de los agentes frente a la declaración exculpatoria del acusado, y no aprecia indefensión ni error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado apela el Auto que acuerda la busca, detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena impuesta, transcurrido el plazo otorgado para ingreso voluntario tras haberle sido revocado el beneficio de suspensión. Alega la nulidad del auto que acordó la revocación por cuanto dicha resolución había quedado firme por negligencia del Abogado que le defendía quien no interpuso recurso contra el mismo, lo que estima supone una infracción de su deber de defensa y asistencia letrada. En cuanto al fondo alega que la entrada en prisión es improcedente atendidas sus circunstancias personales y familiares, siendo incorrecta la aplicación que se había hecho del delito contra la seguridad vial que determinó la revocación. La Audiencia desestima el recurso. En cuanto a la nulidad señala que si la parte considera que existe alguna causa de nulidad, debería plantearlo ante el órgano que dictó la resolución cuya nulidad propugna, en este caso el Juzgado de lo Penal, que es quien debe resolver sobre la eventual nulidad. Consta además que se dio a las partes la audiencia del art. 86.4 CP; hubo una suspensión de la ejecución de la pena y dentro del plazo de suspensión el recurrente cometió un delito, pero dado que no se entendió como una infracción grave de las condiciones de la suspensión se acordó la prórroga del plazo y dentro de ese plazo volvió a cometer otro nuevo delito, lo que llevó, tras oír a las partes a la revocación, cuando no se había superado el plazo de suspensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.